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Iratxe Bernal
Miércoles, 11 de junio 2025, 19:10
Quien más, quien menos, todos estamos ya contando cuánto falta para poder olvidar el trabajo una temporadita. Pero las anheladas vacaciones pueden generar más de ... una duda e incluso pueden ser motivo de disputa con la empresa si no conocemos qué dice la ley sobre su planificación.
«La ley nos reconoce 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, pero esto es un mínimo que se puede mejorar por convenio o incluso por acuerdo individual y, si existe esa mejora, eso es lo se debe respetar», explica Cristina Aragón, profesora titular de Derecho de Trabajo y la Seguridad Social en la UNED. Esos 30 días son, además, un derecho al que no podemos renunciar: no podemos pactar voluntariamente menos días de descanso ni tampoco renunciar a ellos a cambio de una remuneración. Un apunte, cabe la posibilidad de que la empresa o el convenio hablen de días laborables en vez de naturales. En este caso no nos pueden corresponder menos de 22.
Desde el punto de vista legal, las vacaciones cumplen una finalidad: procurar el descanso necesario para que el trabajador se recupere del desgaste físico y psíquico ocasionado por la actividad laboral. Es decir, deben servirnos para desconectar y por eso el mínimo de treinta días naturales es aplicable a todos los empleados, independientemente del tipo de contrato, ya sea indefinido o temporal, a jornada completa o a tiempo parcial. «Esa parcialidad va a tener consecuencias en nuestro salario, pero no en la duración del descanso», aclara la experta.
«El Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente que se impongan sanciones que reduzcan su duración. Por motivos disciplinarios no te pueden reducir los días de vacaciones en ningún caso. Aunque te despidieran o se acabe tu contrato, las vacaciones devengadas –a las que tenemos derecho por haber trabajado los días que las generan– son tuyas y si no las has disfrutado en el momento en que se rompe la relación laboral te las tendrían que incluir en el finiquito. De hecho, ese es el único supuesto en el que se permite la compensación dineraria a cambio del disfrute de los días de descanso», aclara Aragón. De modo que si, por ejemplo, faltamos o acumulamos retrasos sin justificación, podrán descontarnos el tiempo no trabajado de la nómina, pero no restarlo de nuestros días de descanso.
Los días de descanso se calculan siempre de manera proporcional al tiempo trabajado. Así que para quien aún no lleve un año contratado, la cuenta es sencilla: sólo tiene que dividir treinta –o los días que marque el convenio– entre doce para averiguar que le corresponden como mínimo 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes que lleve empleado. Si la empresa habla de días laborables, el dividendo será 22 –salvo, de nuevo, si el convenio dice otra cosa– y el resultado da al menos 1,83 días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado.
«El Estatuto de los Trabajadores no dice nada al respecto, pero sí que lo hace la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señala que las ausencias por motivos ajenos a la voluntad del trabajador no repercuten de manera negativa en la duración de las vacaciones», señala Aragón. Otro tanto ocurre con los días de permiso retribuido o de huelga, que es un derecho fundamental.
«La ley no lo prevé, pero puede que sí lo haga el convenio. De todas formas la OIT señala que al menos una de las fracciones debe superar las dos semanas para garantizar la desconexión», explica la profesora de la UNED. Es decir, podemos coger una semana suelta ahora y otra dentro de un mes, pero en algún momento tendremos que unir dos.
«La norma nos remite al convenio colectivo, y éste puede decir, por ejemplo, que la empresa escoge quince días y el empleado los otros quince o que se establece un criterio de rotación para decidir qué período escoge cada trabajador o que se da preferencia a quienes tengan hijos en edad escolar. Si no dice nada, es necesario el acuerdo entre las partes. No cabe que la empresa imponga las fechas, pero tampoco que el trabajador coja las que quiera», matiza Aragón.
La empresa debe comunicar la fecha de disfrute con al menos dos meses de antelación. «Si no estamos de acuerdo tenemos veinte días a partir de esa comunicación para tratar de llegar a un acuerdo o, si éste no es posible, acudir a los tribunales. La ley dispone que en ese caso sea un magistrado quien decida en un procedimiento judicial abreviado», expone la experta. Si, por otra parte, el empleado solicita una fecha concreta y ya en ese momento la empresa muestra su desacuerdo, el trabajador tendría que poner la demanda con al menos dos meses de antelación al día en que quiere iniciar el descanso.
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