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Irene Toribio
Jueves, 5 de junio 2025, 09:58
Se ha convertido en la noticia de la semana: Unas jóvenes de Fuente del Maestre fueron a Madrid a celebrar una despedida de soltera que acabó siendo su ruina. El grupo cenó en un tres estrellas de mucha fama en el que comieron muy bien y bebieron mejor, pero hubo un pequeño detalle que lo cambió todo: descubrieron un vino en la carta que les pareció a muy buen precio, 13, y pidieron una botella. Y otra. Y otra. La sorpresa llegó al tiempo que recibieron la cuenta: 39.000 euros. Y es que el vino costaba 13, sí, pero 13 m, un detalle que para ellas pasó desapercibido... Eran 13.000 euros por botella. ¿Tiene obligación, un restaurante, de informar con claridad de sus precios? ¿Qué hay de los productos 'fuera de carta'? Analizamos, de la mano de Pedro Acedo, abogado, cómo evitar caer en estos errores para que nuestra cena soñada no se convierta en nuestra ruina.
«Todos los bienes y productos puestos a disposición del consumidor deben exhibir el precio total con inclusión de impuestos y otros cargos», comienza explicando el abogado, que señala que «esta información debe ser visible, veraz y suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión informada sin requerir aclaraciones adicionales«. Esta obligación se encuentra regulada por ley. Los establecimiento de restauración, explica, »deben tener los precios expuestos en la carta«. Pero, ¿qué ocurre en casos de error o confusión?
«Si el consumidor ha sido inducido a error sobre el precio, es posible reclamar por vicio en el consentimiento. Todo se basa en la prueba: si efectivamente el error es inducido por el establecimiento o ha sido clara culpa del consumidor«, sentencia.
Pedro Acedo
Abogado
En este caso en concreto, Acedo señala que, por su parte, «tengo claro que la mención de «13 m» no es una forma estándar ni comprensible de expresar un precio. El consumidor medio puede interpretar «13 m» como 13 euros, no como 13.000. No existe en el sistema normativo español ninguna obligación de que el consumidor interprete «M» como mil».
«Respecto a los suplementos, recargos (por pan, terraza, etc.) o precios variables, deben informarse explícitamente y de forma previa a la contratación (es decir, antes de que el consumidor pida). Si se cobran suplementos (pan, terraza, horarios, etc.), debe existir una lista de precios visible o estar en la carta. No se pueden cobrar recargos no anunciados previamente», explica el abogado.
Sobre los precios «según mercado», Acedo explica que se puede hacer «solo si se informa previamente al consumidor del rango de precios estimado».
«Si los precios coinciden con los precios cobrados en la cuenta, el precio es el anunciado, no uno superior. Si existe una diferencia, puede solicitar el ajuste de la cuenta y presentar una reclamación», comienza explicando. «El restaurante está obligado a mantener los precios ofertados salvo error tipográfico manifiesto y demostrable», añade. «Los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de la diferencia», apunta, «pueden presentar una reclamación ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor)».
De incumplir con la normativa, los restaurantes se enfrentarían a sanciones o multas que pueden variar desde centenas hasta cientos de miles de euros, dependiendo de la gravedad. «Incluso clausura del local o retirada de licencias en casos extremos», apunta. De hecho, explica, hay precedentes donde la administración de consumo ha sancionado por: Ocultar recargos (pan, terraza). No indicar precios finales con IVA. Diferencias entre carta y factura.
Seis recomendaciones legales para que un restaurante evite problemas relacionados con la publicación de precios
- Incluir precios finales con IVA y cualquier recargo.
- Detallar en la carta todos los productos y sus precios, incluidos los suplementos.
- Evitar términos ambiguos como «precio según mercado» sin explicación previa.
- Exhibir la carta fuera del local si es posible.
- Conservar una hoja de reclamaciones y atender solicitudes de información con claridad.
- Formar al personal sobre el derecho de información al consumidor.
- No ofrecer una carta física del menú. Los códigos QR son una forma cómoda de consulta, pero además debe ofrecerse una carta en papel.
- Que falte una referencia en los precios «según mercado» (como un precio por kilo) o que no se avise del precio de un producto fuera de carta.
- Que el precio en carta no incluya el IVA y se quiera luego cobrar. En caso de no incluirlo, deberá avisarse expresamente.
- Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto. Es ilegal, está implícito en el propio servicio de hostelería.
- El agua del grifo tampoco puede cobrarse: su dispensación es gratuita y obligatoria si el cliente la solicita, incluso aunque el sabor no sea bueno.
- Los suplementos por servicio de terraza no pueden cobrarse, salvo que se indique claramente en la carta.
- La decisión de dejar propina es voluntaria. No hay ninguna norma que obligue a los clientes a hacerlo.
- No puede cobrarse como un extra el pago de una reserva. Este importe debe ser descontado del precio final.
- No puede rechazarse el pago en efectivo. En cambio, puede rechazarse el pago con tarjeta si se advierte claramente antes de consumir
- También es contrario a la normativa que el ticket o la factura de compra no detalle cada uno de los productos consumidos.
- Rechazar reservas de una sola persona. De hecho, es bastante habitual que las reservas on line empiecen con dos personas.
- Cobrar aparte el aperitivo, la leche del café o incluso el hielo, aun cuando así venga indicado en la carta.
- Impedir el uso del baño a los no clientes, sobre todo tratándose de un niño pequeño o un anciano que no pueden aguantar más.
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