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Francisco José Fajardo
Las Palmas de Gran Canaria
Miércoles, 18 de junio 2025, 15:28
La autoridad judicial ha decretado este martes la prisión provisional, comunicada y sin fianza para el rapero grancanario conocido como Frankie Gee por haber -presuntamente- agredido sexualmente a una menor de 14 años de edad. Francisco Manuel González Ruiz, que es como se llama esta persona, fue detenido por estos hechos y pasó a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en delitos violencia contra la infancia y la adolescencia.
Según ha podido saber este periódico, el magistrado Tomás Luis Martín Rodríguez cuenta con indicios suficientes para considerar al investigado como el presunto responsable penal de un delito contra la libertad e indemnidad sexual en su modalidad continuada, e incluso también de pornografía infantil, cometido contra una víctima menor de 14 años. La principal prueba en este procedimiento deriva del volcado del terminal móvil del rapero nacido y residente en el barrio de La Isleta, diligencia que fue acordada por el juzgado instructor previa solicitud del Ministerio Fiscal.
Agentes de la Policía Nacional realizaron esta tarde una entrada y registro en el domicilio del también disyóquey en la calle Anzofé, de La Isleta, en el que incautaron material para que sea analizado.
Del análisis técnico policial de los archivos contenidos en dicho terminal, realizado conforme a las garantías legales, los investigadores concluyeron de la existencia de contenido audiovisual que documentaba unas relaciones sexuales mantenidas entre el investigado y la menor, una niña manifiestamente vulnerable y carente de madurez.
Frankie Gee se negó a responder sobre estos archivos en sede judicial, acogiéndose a su derecho a no prestar declaración.
El testimonio de la víctima fue recogido directamente por el instructor en el marco de una prueba preconstituida. En dicha declaración, la menor negó inicialmente la existencia de las relaciones, atribuyendo el contenido de los archivos a una supuesta manipulación de imágenes. No obstante, el magistrado instructor ha dejado constancia de la falta de coherencia en sus respuestas y ha señalado como posibles explicaciones la escasa madurez de la menor o una eventual preparación previa de su testimonio con el objetivo de proteger al investigado.
Cada uno de los archivos incautados en el dispositivo móvil presenta huellas digitales de origen, según ha certificado el grupo operativo policial que llevó a cabo la intervención. Las «crudas imágenes», según la autoridad judicial, reflejan una clara diferencia de edad entre el investigado -de 49 años- y la víctima, lo que ha sido tenido en cuenta como elemento relevante.
En relación con el conocimiento de la edad de la víctima, consta en la causa la existencia de vínculos familiares entre la menor, la hermana del investigado y el propio investigado. La víctima declaró que el acusado conocía que ella tenía 14 años. Alternativamente, el Ministerio Fiscal sostiene que el acusado habría actuado con ignorancia deliberada respecto a la edad de la menor, desatendiendo cualquier verificación razonable, dado que la relación se desarrollaba en un entorno cotidiano y no en un contexto que pudiera inducir a error. «El acusado ignoró deliberadamente toda diligencia para conocer la edad de la menor pese a su apariencia, no en un entorno festivo, lúdico, sino de su vida cotidiana donde ya no cabe argumentar que ningún tipo de maquillaje lleva a engaño«, sostiene la resolución judicial.
El contenido de los archivos analizados incluye expresiones verbales del investigado dirigidas a la menor durante los encuentros sexuales, lo que, según consta en el acta, evidencia un «trato humillante dominante y que roza la absoluta perversión». En uno de los vídeos incautados se recoge de manera explícita el lenguaje utilizado por el investigado en esos momentos. «Muestra de ello es, entre otros, el vídeo en el que se escucha y qué términos utiliza el investigado para referirse a la menor mientras mantienen relaciones sexuales», detalla el auto del juzgado instructor.
El investigado, «desde la posición de famoso DJ Frankie Gee para las adolescentes«, añade, aprovechó el acercamiento de la víctima «para llegar a tener con esta de forma continuada relaciones sexuales» que incluyeron el intercambio de archivos que en esta fase del procedimiento cabe calificar de pornográficos. Además, se documenta que el rapero realizó un total de 276 llamadas a la menor, lo que ha sido valorado como un indicador claro de su voluntad de seguir manteniendo contactos sexuales con la niña a pesar de que conocía que tenía solo 14 años y él 49. El material audiovisual incorporado a la causa ha sido calificado en esta fase procesal como pornográfico.
Asimismo, la instrucción ha dejado abierta la investigación respecto a si la menor fue inducida o coaccionada a participar en actos que podrían ser tipificados como explotación sexual.
Hay que recordar que Frankie Gee fue noticia esta semana al conocerse la sentencia que lo condenó a una pena de 18 meses de cárcel por los delitos continuados de amenazas e injurias graves con publicidad, así como al pago de dos multas —de 2.340 y 2.520 euros— y de indemnizaciones que ascienden a 30.000 euros a favor del periodista de CANARIAS7 Francisco José Fajardo y a 3.000 euros para su sobrina, también cantante y a la que insultó.
También fue penado en otro procedimiento paralelo y celebrado el mismo día por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Además, le impone dos órdenes de alejamiento por un periodo de dos años y ordena la retirada de los contenidos objeto de reproche penal de sus redes sociales, la eliminación de sus perfiles actuales, la prohibición de crear nuevas cuentas en cualquier plataforma en el plazo de cuatro años y el pago de las costas del proceso.
El fallo judicial incluyó la aplicación de la circunstancia agravante de odio por haber cometido los delitos por motivos discriminatorios referentes a la orientación sexual, ya que -por ejemplo- la familiar del periodista es homosexual, un planteamiento formulado por los letrados de la acusación particular Rachid Mohamed y Jonathan García.
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