
Secciones
Servicios
Destacamos
Una sentencia novedosa en Cáceres obliga a la Junta de Extremadura a retirar la sanción puesta a una guía oficial de turismo de Trujillo por ... promocionar 'free tours' -una modalidad muy extendida en los últimos años en la que el usuario no paga por adelantado, sino que al finalizar el recorrido abona la cantidad que considera oportuna- y deja la puerta abierta para la realización de este tipo de visitas al señalar que «no están prohibidas y que están toleradas por la administración». La demandante que ha ganado el pulso a la administración regional en los tribunales es Alicia Ruiz, gerente y CEO fundadora de la empresa TurismoTrujillo.es Actividades Turísticas, con sede en la Plaza Mayor de la localidad.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres ha emitido un fallo, contra el que no cabe recurso, mediante el cual se anula la resolución dictada en febrero de 2024 por la entonces directora general de Turismo de la Junta de Extremadura, que desestimaba el recurso de alzada formulado por la demandante (la guía) presentado contra una resolución previa (de 2023) dictada en este caso por el inspector provincial de turismo de Cáceres. En esta primera resolución se acordaba sancionar a la guía con una multa de 600 euros por una infracción de carácter leve, de acuerdo al artículo 102 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo Extremadura.
La multa se fundamenta, en concreto, en el apartado k de esta ley, según el cual la infracción habría consistido en «el incumplimiento de la normativa turística que regula la publicidad de los productos, servicios turísticos y precios».
En la sentencia, emitida el pasado mes de abril, se expone que la demandante tiene un establecimiento abierto al público en la ciudad de Trujillo y que oferta sus actividades empresariales en distintos medios, entre los que se encuentran las plataformas Civitatis y Guruwalk, además de en su propia página web.
En la demanda interpuesta contra la administración regional la guía alega «que el término 'free tours' no implica que los servicios ofertados sean gratuitos, sino que al finalizar la visita cada consumidor entregue el importe que considere oportuno». Y detalla además que la gestión del contenido de los anuncios que se corresponden con su empresa y que aparecen en las plataformas mencionadas sobre estas líneas no pueden ser confeccionados ni alterados por ella, sino que su elaboración se realiza por los propios portales de internet. Una de las modalidades que aparece aquí es la de los 'free tours'.
La recurrente, según recoge el juez, procedió a incluir en su página web propia el precio de cinco euros para los 'free tours' antes incluso de que se le comunicase la propuesta de sanción, «a pesar de considerar que no había infringido norma alguna».
En la sentencia el magistrado fija como primer hecho contrastado que «la actividad de 'free tour' no está perseguida por la administración autonómica; o dicho de otra manera, no está prohibida y se encuentra efectivamente tolerada careciendo (...) de una regulación específica en la legislación autonómica, quizá porque su expansión ha sido posterior a la propia Ley de Turismo de Extremadura de 2011.»
El juez resume que la actividad en cuestión consiste en realizar una visita guiada con reserva previa en la web de la empresa encargada del tour o en las plataformas existentes al efecto sin concertarse un precio cierto, consistiendo la retribución en la cantidad que cada usuario decida abonar al guía al final del tour. «Dice la recurrente que el término 'free tours' no implica que los servicios ofertados sean gratuitos, y en efecto así es, pues el guía percibe la cantidad de dinero que el turista decide abonarle al final del recorrido y de la que legítimamente se siente acreedor. Son muchas las cuestiones que debido a la falta de regulación específica genera la actividad de 'free tour'. ¿Qué ocurre si el turista decide no pagar nada? », se cuestiona el magistrado.
En la sentencia apunta, además, que el vacío legal de la relación de servicio turístico prestado por un 'free tour', sin embargo, no es completo, puesto que las personas que ejercen esta actividad sí quedan dentro de la amplia definición del artículo 1.2. de la Ley 2/11 de Turismo de Extremadura al ser sujetos o empresas directa o indirectamente relacionados con el sector turístico extremeño.
El magistrado concluye que en este caso «se trata de adaptar la interpretación de la normativa existente a la realidad social de nuestro tiempo, a una realidad no prevista por la norma y no regulada específicamente, y, que en otros servicios de la llamada 'nueva economía' relacionados también con el sector turístico están comenzando a tener una concreta regulación». Se refiere, en concreto, al caso de los pisos turísticos. Por último, el juez no hace un pronunciamiento sobre las costas «habida cuenta de que se ha abordado una cuestión novedosa que genera serias dudas de interpretación jurídica».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.